¿Cuándo se puede suspender el servicio?
- Los servicios serán suspendidos en el momento que el cliente posea más de dos facturas pendientes de pago.
¿Qué sucede cuando suspenden el servicio?
- El cliente no podrá navegar en la red.
¿Cómo se puede re-conectar el servicio y por cuáles medios?
- Para la re-conexión del servicio, se debe cancelar la totalidad de las facturas pendientes, las mismas las podrá cancelar por medio de depósito o trasferencia a nuestras cuentas bancarias, BN Servicios o Puntos BCR Tucán.
¿Una vez realizado los pagos, cuanto se tarda en la reconección?
- La empresa cuenta con un día hábil para realizar la re-conexión del equipo.
- Si cuentas con alguna inquietud adicional puedes escribirnos al chat, o bien llamar a nuestro centro de servicio al cliente.
- Una vez se normalicen con el cliente los aspectos de incumplimiento, se procederá con la re-conexión correspondiente del servicio. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios y calidad se establece un plazo máximo de un día hábil para la re-conexión del servicio. De conformidad con la resolución número RRG-5957-2006 de la ARESEP las tarifas por re-conexión son las siguientes:
- a) Cargo por re-conexión retiro temporal: ₵1600 colones
- b) Cargo por re-conexión del servicio por falta de pago: ₵3000 colones.
- c) Re-instalación del servicio por liquidación contable, cuando las primarias y secundarias fueron retiradas ₵20,000 colones.
- d) Re-instalación del servicio por liquidación contable, cuando las vías primarias y secundarias NO fueron retiradas: ₵10,000 Colones.
- Compensaciones y Rembolsos: Bnet Latinoamérica compensara todas las interrupciones del servicio reportados por el cliente, incluyendo
- a) Caso fortuito o fuerza mayor.
- b) Averías provocadas por el cliente.
- c) Falta de fluido eléctrico por el cliente,
- e) Aspectos asociados a terceros.
- f) Mantenimiento programado por parte de Bnet Latinoamérica, El cálculo de compensaciones y reembolso de acuerdo con la normativa vigente específicamente del artículo 26 del reglamento de prestación y calidad de los servicios. La compensación de acuerdo con la siguiente formula.
- Donde:
- PC: Precio, tarifa plana, cargo básico, monto de recarga u otras alternativas de cobro con ajuste por compensación
- PS: Precio, tarifa plana, cargo básico, monto de recarga u otras alternativas de cobro aplicadas durante periodo evaluado
- K: Constante proporcionalidad, cuyo valor será del 2.5% y podrá ser ajustado mediante resolución de la SUTEL para cada servicio
- T: Total de horas del periodo evaluado
- D: Porcentaje de disponibilidad
- I: Duración acumulada (en horas) de las interrupciones en el periodo evaluado